El Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de Diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, y en particular el Artículo 43 del mismo, prevé el establecimiento del Consejo Asesor (AC) que deberán promover una representación equilibrada de todas las partes interesadas en el ámbito de la pesca y la acuicultura y contribuir al logro de los objetivos de la Política Pesquera Común.

El Consejo Asesor de las Regiones Ultraperiféricas (CC RUP) está decidido a buscar, definir y promover medidas para la gestión de los recursos pesqueros, proporcionando el mejor compromiso entre mantener o restaurar los límites de la seguridad de las poblaciones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

El CC RUP informará a la Comisión y a los Estados Miembros de los problemas relacionados con la gestión y los aspectos socioeconómicos y de conservación de la pesca y, en su área geográfica o ámbito de competencia, y propondrá soluciones para superar estos problemas, evitando y resolviendo los posibles conflictos de convivencia entre los usuarios de las aguas de la Unión en torno a las regiones ultraperiféricas a las que se refiere el Art. 44 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, ya sean pescadores o terceros.

Este Consejo Asesor es elogiado por la determinación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea (Reglamento (UE) n. 1380/2013 de 11 de diciembre de 2013 Artículo 3 b) yf), Artículo 43, art 45. E anexo III) y la Comisión Europea (Reglamento (UE) n. 2015/242 de 9 de octubre de 2014 y Reglamento Delegado n. 2017/1575 de 23 de junio de 2017), para actuar de manera coherente con los principios de buena gobernanza, teniendo en cuenta las especificidades regionales, mediante un enfoque regionalizado, la participación adecuada de las partes interesadas, en particular los consejos consultivos, en todas las etapas, desde la concepción hasta la implementación de las medidas (Art 3 do Reg 1380/2013).

El CCRUP brinda a sus miembros la oportunidad de expresarse legalmente mediante un consejo escrito.

Los miembros adoptarán el siguiente reglamento interno: